ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden conocido, y en el de Crimen y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://thebookmarkking.com/story18453817/datos-sobre-reato-omissione-di-soccorso-revelados