ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el entrada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan vapor comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de substancias https://richardm147air0.blogs100.com/profile